Controles sanitarios en puntos de entrada a España

Por medio de la presente les adjuntamos la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España por la que se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020.

La presente Resolución entra en vigor hoy y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha Resolución establece que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

1.- Control de temperatura

Se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas.

No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español, siguiendo lo establecido en este apartado.

2.- Control documental: Formulario de control sanitario.

Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública denominado «Formulario de control sanitario».

Encontrarán un modelo para viajes por vía aérea en el Anexo I y para viajes por vía marítima en el Anexo II de la Resolución adjunta.

los billetes con destino a España, tienen la obligatoriedad de presentar el «Formulario de control sanitario» en el aeropuerto o puerto de destino. Asimismo, deberán asegurarse de que todos los pasajeros disponen de los «Formularios de control sanitario» debidamente cumplimentados antes de su llegada a España, bien por vía electrónica a través de la aplicación SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, o bien en formato papel cuando, de manera excepcional, no se hubiera podido cumplimentar por vía electrónica.

Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español deberán recordar a los pasajeros antes de llegar a su destino la obligatoriedad de presentar el «Formulario de control sanitario» a la llegada.

El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.

Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR asociado a su viaje, que deberá presentar a su llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el «Formulario de control sanitario» lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.

Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC, los que se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual, o aquellos en los que la información contenida en el «Formulario de control sanitario» así lo determine por indicar la presencia de síntomas o tratarse de contactos estrechos de COVID-19, serán sometidos a una evaluación sanitaria que incluirá una valoración de su estado clínico y epidemiológico.

En caso de que, tras esta evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública o se trate de un contacto estrecho de COVID-19, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.

FUENTE BOE:

Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020.

Comments
Share
@travelface