Por la presente les informamos que el pasado 24 de diciembre la Unión Europea y el Reino Unido cerraron un Acuerdo de Comercio y Cooperación, que entrará en vigor de forma provisional el próximo 1 de enero de 2021 y cuyo texto final está disponible en el siguiente enlace únicamente disponible en inglés por el momento: https://ec.europa.eu/info/publications_en
Asimismo, enviamos adjuntos documento de Preguntas Frecuentes elaborado por la Comisión Europea en el que encontrarán las principales cuestiones relativas a dicho Acuerdo y los principales cambios en los distintos ámbitos. Dicho documento actualmente está sólo disponible en inglés.
Igualmente les adjuntamos Informe de la Comisión Europea resumiendo dicho Acuerdo que, por el momento está disponible sólo en inglés.
Para mitigar el impacto de dicho nuevo escenario en España, tal y como les informábamos ayer en nuestra Circular 774/2020 el pasado 29 de diciembre de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido y del que encuentran mayor detalle en nuestra anterior Circular 774/2020.
Adicionalmente, les informamos que pueden acceder al listado de autoridades aduaneras y puntos de contacto en los diferentes Estados miembros.
Por último, a continuación les resumimos alguno de los principales puntos que se aclaran por medio de las Preguntas Frecuentes elaboradas por la Comisión Europea, documento que se les adjunta completo en su versión original en inglés:
- EN CUANTO A AVIACIÓN
Se aclara que a partir del 1 de enero de 2021 en que el Reino Unido ya no participará del mercado de avión de la UE y sus aerolíneas pasarán a perder la condición de compañías aéreas comunitarias, las compañías aéreas de Reino Unido podrán volar a través del territorio de la UE sin aterrizar, así como podrán realizar escalas técnicas con fines no comerciales en la UE y también podrán transportar pasajeros o carga desde un punto del Reino Unido y un punto de la UE (las que se conocen como “terceras y cuartas libertades”).
No obstante, se aclara que no se permitirá a las aerolíneas de Reino Unido transportar pasajeros o carga entre dos puntos de la UE. Tampoco se les permitirá realizar servicios de transporte entre el Reino Unido y otros dos Estados Miembro de la UE ni transportar pasajeros entre el Reino Unido, un Estado Miembro y un tercer Estado (es decir, que no tendrán la denominada “quinta libertad”.)
Si bien se matiza que se permitirá que se alcancen bilateralmente acuerdos de reciprocidad entre un Estado Miembro y el Reino Unido para otorgar los derechos de la “quinta libertad”, permitiéndose sólo en el caso de operaciones extracomunitarias que sean sólo de carga.
Asimismo, se informa que el Acuerdo incluye disposiciones para garantizar una competencia leal entre compañías aéreas del Reino Unido y las del Estados Miembro de la UE y, en concreto, se incluyen disposiciones para garantizar el acceso efectivo a servicios tales como la asistencia en tierra y las franjas horarias.
Igualmente se deja claro que los derechos de pasajeros aéreos de la UE previstos en el Reglamento 261/2004 en caso de vuelos que partan de Reino Unido sólo aplicarán si el vuelo tiene como destino el aeropuerto de un Estado Miembro y es operado por una aerolínea comunitaria (no si lo opera una aerolínea de Reino Unido). Seguirán aplicando en caso de vuelos de la UE al Reino Unido, con independencia de que la aerolínea que los opere sea del Reino Unido o comunitaria.
- EN CUANTO A TRANSPORTE POR CARRETERA.
En las Preguntas Frecuentes de la Comisión se indica que el borrador de Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido se prevé que los transportistas de mercancías del Reino Unido podrán ir del Reino Unido a la UE y viceversa, aunque no lleven carga. También se indica que tendrán los mismos derechos a la inversa los transportistas de la UE.
Además se deja claro que todos los operadores, conductores y vehículos en estos viajes transfronterizos deberán estar sujetos a altos estándares comunes que se acordarán en cuanto a calificación de los conductores, sus condiciones laborales, exigencias técnicas de los vehículos.
Igualmente se señalan en las Preguntas Frecuentes que el borrador del Acuerdo UE-Reino Unido permitirá que puedan seguir operando los servicios internacionales regulares entre la UE y el Reino Unido. Se aclara que se someterán bajo este acuerdo hasta que entre en vigor en 2021 el Protocolo de Acuerdo Multilateral Interbus sobre servicios regulares y regulares especiales.
Por último se prevé que los servicios internacionales de carácter ocasional se regirán por el acuerdo Multilateral Interbus de 2002, al que se adherirá el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021.
- OTROS TEMAS DE TRANSPORTE.
Respecto a servicios ferroviarios a través del Canal de la Mancha se aclara que si las empresas ferroviarias disponen de licencias válidas conforme a la normativa de la UE en cuanto a las partes de servicios que transcurran en la UE, podrán continuar los servicios ferroviarios transfronterizos a partir del 1 de Enero de 2021.
En cuanto a los servicios de transporte marítimo se aclara en las Preguntas Frecuentes que las disposiciones del acuerdo están alineadas con otros acuerdos de la UE sobre libre comercio y garantizarán entre Reino Unido y Estados Miembro UE: acceso a puertos, que se puedan reponer contenedores,.., excluyéndose el cabotaje marítimo nacional.
- COORDINACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Y VISADOS PARA VISITAS DE CORTO PLAZO.
En las Preguntas Frecuentes se aclara que desde el 1 de enero de 2021 aplicará la normativa de inmigración que aplican en la UE y Reino Unido para nacionales de terceros países puesto que el Reino Unido ha decidido poner fin a la libre circulación de personas entre la UE y el Reino Unido. No obstante, se aclara que los que se encontrarán en situación transfronteriza entre la UE y el Reino Unido antes del 1 de enero de 2021, quedarán cubiertos por el Acuerdo de Retirada que sí les permitiría quedarse, que no se les discrimine y que la Seguridad Social proteja sus derechos.
Se aclara en las Preguntas Frecuentes que el Acuerdo no permite a los ciudadanos de la UE a entrar, trabajar, residir o permanecer en el Reino Unido ni a la inversa para ciudadanos del Reino Unido en la UE, pero se regulan medidas para coordinar los sistemas de Seguridad Social con el fin de proteger a los ciudadanos de la UE que, a partir del 1 de enero de 2021, se trasladen o trabajen temporalmente en el Reino Unido y a la inversa respecto a los ciudadanos del Reino Unido que se trasladen o trabajen temporalmente en la UE a partir del 1 de enero de 2021.
Sin embargo, se aclara que a partir del 1 de enero de 2021 para los viajes entre el Reino Unido y la UE que consistan en visitas de ciudadanos del Reino Unido de corta duración de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días no serán necesarios visados. Se aclara que ello se mantendrá siempre que mantenga la reciprocidad el Reino Unido para los ciudadanos de todos los Estados Miembro de la UE.
También se deja muy claro que el Reino Unido debe tratar a todos los ciudadanos de los Estados Miembro de la UE por igual y no puede conceder exenciones de visados de corta duración sólo para ciudadanos de determinados Estados Miembro. De igual modo se indica en las Preguntas Frecuentes que no puede haber tampoco discriminación entre ciudadanos de la UE respecto a las estancias temporales con fines comerciales, la coordinación de Sistemas de la Seguridad Social o la participación en Programas de la UE.
Por último, se aclara que para estancias por periodos superiores a 90 días se aplicarán por los Estados Miembro a los ciudadanos de Reino Unido las condiciones aplicables en tales casos para los nacionales de terceros países y en el Reino Unido aplicarán a los nacionales de la UE la normativa de inmigración que aplique en Reino Unido.